La Barrica de la Oca

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martes, 8 de abril de 2008

Fuentesaúco

Poco o nada se ha investigado sobre el pasado histórico del concejo saucano, y escasas son también las publicaciones sobre la villa. La primera noticia que hemos encontrado sobre Fuentesaúco es una documento de 1128 en el que Alfonso VII y su esposa Berenguela conceden el coto del mismo nombre al obispo de Zamora Bernardo, que pocos años después, en 1133, otorgaba fuero a sus pobladores.
También con el fin de favorecer su repoblación Alfonso IX en 1224 exime de todo pecho a los que acudan a poblar Fuentesaúco . La importancia que a partir de entonces la villa adquiere va a ser motivo de conflicto por los límites de su termino entre su señor, el obispo y, el concejo de Toro.
Es en un documento de 1251 cuando por primera vez aparece citado el concejo de Fuentesaúco como persona jurídica. El documento en cuestión es un convenio que suscribe el obispo de Zamora D. Pedro, en el que acuerdan qué, cómo y cuánto han de dezmar sus moradores, así como las cargas con las que habrían de contribuir para la construcción y mantenimiento del castillo e iglesia. Acuerdos que ampliaría en 1259 el obispo D. Suero, reglamentando el uso y aprovechamiento de las aguas del término. Este prelado zamorano conseguirá el favor real para incrementar su señorío sobre la villa y término, lo que dará lugar a nuevos conflictos territoriales con el concejo toresano. Sus sucesores incrementaron su patrimonio comprando suelos de casas y heredades y consiguieron para sus vasallos nuevas exenciones fiscales. Estas y otras circunstancias determinaron el crecimiento de la villa durante toda la baja edad media, crecimiento que se prolongó hasta las últimas décadas del siglo XVI.
En esta centuria la villa posiblemente vivó, al igual que toda Castilla, su mejor momento, lo confirma su importancia demográfica, toda vez que se convierte en el núcleo mas poblado de la zona después de Toro. Fuentesaúco contaba con dos iglesias: la antigua de Sta. María del Castillo, levantada a mediados del S. XIII, y la de San Juan Bautista, fundada por el obispo Juan de Meneses en 1491, si bien su construcción se demoró hasta el último tercio del siglo XVI, rematándose a principios del siglo XVII. Este prelado favoreció a la villa en la que residió, mejorando sus calles y construyendo fuentes y pozos. De su crecimiento económico en el siglo XVI dan cuenta también la fundación de un convento de clarisas en 1538 por D. Juan de León, del pósito de la villa en 1541 por el arcediano Antonio Rodríguez, y del Hospital de San Salvador.
Durante el reinado de Felipe II la villa fue arrebatada a la cámara episcopal y vendida, y aunque ejerció el derecho de tanteo e intentó redimirse a consta d hipotecar sus propios, finalmente no pudo pagar la exención y pasó a manos de la familia toresana de los Deza y Águila, origen de futuro condado que Felipe III concedía a D. Pedro de Leza y Guzmán el 18 de noviembre de 1612. Sus nuevos dueños, que lo fueron también de las villas de las Cuevas de Guadarroman, castillo y fortaleza de Gorgojuela, Villaguer, Torrijos, Palomares, Salteras y Mairena, así como marqueses de Jódar y Guadalcazar, aunque vecinos de Córdoba, ejercieron el señorío jurisdiccional hasta su desaparición a comienzos del siglo XIX. En lo civil Fuentesaúco formó parte de la provincia de Toro, y en lo religiosos fue vicaria y arciprestazgo de la diócesis de Zamora. En el siglo XVIII contó con administración de Rentas de Tabaco y Salinas, y oficina de hipotecas para todos los pueblos de Val de Guareña. La división administrativa decimonónica hizo de la villa Cabeza de Partido Judicial, integrado por veinticuatro pueblos, construyéndose al efecto cárcel.
Sobre la organización municipal únicamente disponemos de datos para el siglo XVI. Según las ordenanzas municipales componían el concejo saucano, desde antiguo, las siguientes magistraturas: dos alcaldes ordinarios de elección cadañera, seis regidores - aunque había doce regidurías perpetuas - y cuatro procuradores también elegidos para un año. Este regimiento se unía ordinariamente tres días a la semana, martes, jueves y sábados y extraordinariamente siempre que fuese preciso. Sus acuerdos debían ser asentados por el escribano del Concejo en libros encuadernados, aunque la experiencia nos dice que esta práctica no se cumplió. Además de las magistraturas citadas las ordenanzas reconocen distintos oficiales al servicio del concejo como los mayordomos encargados de cobrar las rentas de los propios, pechos, derramas y servicios de Su Majestad, los porteros, el mayordomo de la panera, ejecutores de penas, contador, letrados, mensajeros, carcelero, pregoneros, corredor, guardas etc. El consistorio tenía así mismo facultad para nombrar los mayordomos de las parroquiales de Santa María y San Juan, el de la ermita de San Pedro extramuros y los demandaderos para las ánimas y los pobres. En lo que atañe a la administración de justicia hay que decir que la ejercían los alcaldes, que hacían audiencia pública los lunes, miércoles y viernes de cada semana, y el alcalde mayor que así mismo celebraba audiencia los martes, jueves y sábados. A ellas están obligados a asistir los escribanos públicos. Para la defensa de los pleitos del Concejo disponía de letrados y solicitadores. Actividad así mismo reservada al Concejo fue el nombramiento de veedores de paños, zapateros, agujeros, sastres, cereros, sombrereros y calceteros que representaban la modesta nómina de menestrales y oficios existentes en la villa.

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